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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO EN EL SECTOR INMOBILIARIO

Definición de lavado de dinero

Lavado de dinero Es hacer que los fondos o activos obtenidos
a través de actividades ilícitas aparezcan
como el fruto de actividades legítimas y
circulen sin problema en el sistema financiero.
Actividades ilegales Trafico de drogas, contrabando de armas,
corrupción, fraude, trata de personas,
prostitución, extorción, piratería,
evasión fiscal y terrorismo.

Etapas de Lavado de Dinero

Colocación

El lavado introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero
Ejemplos: Depósitos en efectivo o inversión en instrumentos financieros



Estratificación

Envío de dinero a través de transacciones financieras para cambiar su forma dificultando su rastreo
Ejemplos: Transferencias bancarias, Compra o Arrendamiento de Inmuebles

Integración

Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados.
Ejemplos: Red de empresas fachada, venta de un inmueble en etapa de estratificación.




Sanciones para el Lavado de Dinero

Código Penal Federal
‘’Delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita’’

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambia, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Se entiende por actividad ilícita:

Cuando existen indicios de que los recursos provienen o representan ganancias que NO pueden acreditar su legítima procedencia.


Actividades Vulnerables

Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia ilícita (LFPIORPI)
Capítulo III
De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables
Sección Primera
De las Entidades Financieras
Sección Segunda
De las Actividades Vulnerables

Artículo 17.
Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Desarrollo Inmobiliario
Actividad Vulnerable:


La prestación habitual o profesional de desarrollo de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de bienes por cuenta o a cuenta de clientes.
El 16 de diciembre de 2016 se publicó en DOF la resolución de la UIF por la que se adiciona el formato oficial para la presentación de los avisos de quienes desarrollan inmuebles y fraccionamientos.
Esta resolución entró en vigor el 2 de enero de 2017.


Servicios Relacionados con Inmuebles y su Arrendamiento

Para efectos de identificación se deberá observar lo siguiente:

1. Verificar la identidad basándose en documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
2. Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo.
3. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad y ocupación.
4. Se prohíbe liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de efectivo, sea moneda nacional, divisas o metales preciosos:

COMPRA-VENTA

a) La constitución o transmisión de derechos reales sobre los bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente de ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México ($605,807.25 Pesos Mx.)

ARRENDAMIENTO

b) La constitución de derechos reales de uso o goce de inmuebles por un valor igual o superior $242,322.90 Pesos Mx.

Fuente: Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia ilícita (LFPIORPI)

Actividades Vulnerables

ACTIVIDAD Umbral de Identificación Umbral de Aviso
UMA MN UMA MN
Servicios de construcción, desarrollo o
comercialización de bienes inmuebles
Siempre Siempre 8,025 605,807.25
Derechos personales de uso y
poce de bines inmuebles
1,605 121,161.45 3,210 242,322.90

Prestaciones de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral

ACTIVIDAD Umbral de Identificación Umbral de Aviso
Compraventa de bines inmuebles o
la cesión de derechos sobre estos
Siempre Cuando en nombre y representación de un cliente
se realice alguna operación financiera que esté
relacionada con los actos señalados

Restricción de uso de efectivo y metales

ACTIVIDAD Umbral de Identificación Umbral de Aviso
Compraventa de bines inmuebles 8,025 605,807.25
Arrendamiento de bienes inmuebles nuevos o usados 3,210 242,322.90

Le ofrecemos nuestra asesoría para operar sus transacciones, cumplir con la normatividad y evitar riesgos.